El 1 de marzo de 2022, entró en vigor el nuevo Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) (el “Reglamento”).
El nuevo Reglamento fue publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación y abroga el anterior publicado en fecha de 12 de noviembre de 2014. Destacan los siguientes puntos:
(i)Se adiciona la figura del Comité Interinstitucional para funcionar de acuerdo con la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (“LRITF”), como parte de los órganos y unidades administrativas de la CNBV;
(ii) Se reconoce la facultad del Presidente, titulares de las Vicepresidencias y Direcciones Generales
de la Comisión para ejecutar los acuerdos del Comité Interinstitucional, (órgano colegiado previsto en la LRITF, con facultades para autorizar la organización y operación como Instituciones de Tecnología Financiera).
(iii)La creación de Direcciones Generales tales como:
– Supervisión de Seguridad de la Información; con atribuciones para supervisar y evaluar a las entidades financieras, y establecer mecanismos necesarios para preservar la seguridad de la información.
– Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera; con atribuciones para supervisar instituciones y personas que realicen actividades previstas en la LRITF.
– Órganos de Gobierno y Consultoría Jurídica; con atribuciones para organizar y coordinar los proyectos de la Junta de Gobierno y del Comité Interinstitucional.
– Métodos y Procesos de Supervisión; con atribuciones para revisar las políticas y procedimientos de unidades administrativas.
(iv)La creación de la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares B a cargo de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, con atribuciones
para supervisar y autorizar los actos procedimientos administrativos de las entidades previstas en la Ley para Regular Agrupaciones Financieras.
(v)La Vicepresidencia de Supervisión de Proceso Preventivos contará con una tercera Dirección General, que será la de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita C, la cual se encargará, a parte de sus atribuciones según el artículo 48 del mismo Reglamento, de llevar el Registro Público de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero. En su conjunto, las tres Direcciones Generales llevarán a cabo funciones de formulación de estadísticas e implementación de indicadores de gestión necesarios para dar seguimiento a los procesos de la Vicepresidencia.