Reparación del Daño en materia penal: ¿De qué formas pueden ser reparados los daños que sufren las personas y las empresas a causa de un delito?

Reparación del Daño en materia penal: ¿De qué formas pueden ser reparados los daños que sufren las personas y las empresas a causa de un delito?

El derecho a una reparación por el daño, que sufre una persona física o una persona moral como consecuencia de la comisión de un delito, es un derecho reconocido por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este indica claramente que uno de los objetivos principales del sistema de justicia mexicano es el “…procurar… que los daños causados por el delito se reparen”.

De igual manera, el Código Penal para el Estado de Nuevo León recoge este derecho constitucional y establece, en su artículo 143, las formas en las que se puede reparar el daño a una víctima, ya sea persona física o persona moral, señalando grosso modo que, la reparación del daño puede consistir en: 

a)   la restitución de las cosas obtenidas a través del hecho ilícito. Lo que se busca es devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito;

b)   el pago del costo monetario de lo que haya sido imposible restituir en los casos en los que la restitución de las cosas no sea posible;

c)   el pago del tratamiento integral médico-psicológico que se requiera, si fue dañada la salud física o psicológica de la persona afectada;

d)   una indemnización, en los casos en los que la víctima presente un daño material y/o moral; y

e)   el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la comisión de delito. 

Para comprender los distintos tipos de daños es necesario preguntarnos: ¿En qué consisten los daños morales y materiales?

En el caso de un daño moral, la indemnización es necesaria al responder al daño causado por afectar los derechos de la personalidad de la víctima. El daño moral se actualiza cuando una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración o percepción que de sí misma tienen los demás.

Por otra parte, cuando se habla de un daño material la indemnización se actualiza ante la afectación patrimonial de la víctima, causándole a su vez, una reducción específicamente de carácter económica como consecuencia directa del delito sufrido.

La Real Academia Española ha definido la palabra indemnización como: “el resarcir de un daño o perjuicio, generalmente mediante compensación económica”. Este concepto se encuentra muy ad hoc con los fines del sistema penal, el cual busca, en la medida de lo posible, reparar los daños causados por el delito. Para esto, establece diferentes formas en las que se puede reparar el daño.

Adicionalmente, habrá conductas que no sólo generan daños materiales, morales, físicos o psicológicos, sino que traen como consecuencia directa los denominados “perjuicios” y se tiene derecho al resarcimiento de estos. Los perjuicios no son otra cosa que los gastos que deja de recibir la víctima a causa del daño (físico, psicológico, moral o material). Es importante tomar en cuenta que, para pedir el resarcimiento, los perjuicios deben ser una consecuencia directa del delito.

Además de lo anterior, cualquier persona que se haya visto afectada por un delito, tiene derecho a una reparación integral del daño sufrido. Lo anterior, toda vez que la Ley General de Víctimas (la “Ley”) establece desde su artículo 1, último párrafo, que la reparación integral del daño comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción e incluso, la garantía de no repetición.

 Finalmente, es importante mencionar que en la Ley también se incluye el derecho de la victima de recibir una compensación y que ésta contempla, entre otras, cosas el pago por:

  1. La pérdida de oportunidades, en particular las de educación y prestaciones sociales.
  2. Pago de los gastos y costas judiciales.
  3. Gastos de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar en el que se desarrolle el juicio.

En conclusión, cualquier persona física o moral que haya sido víctima de algún delito tiene derecho a la reparación del daño de forma proporcional al daño causado.  La mayoría de los interesados no tiene conocimiento de las alternativas o formas en las que se puede obtener la reparación del daño y no le dan el seguimiento correspondiente a esta situación.

Si tienes alguna duda o estas interesado en tener más información de este tema, nuestros profesionales en el área del derecho Jorge Antonio Pérez y Lorena Medina Ávila, con gusto resolverán todas sus dudas.