BENEFICIARIO CONTROLADOR

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Beneficiario Controlador

Una persona física, o grupo de personas físicas que son quienes controlan y/o se benefician económicamente de una persona jurídica como lo son las sociedades mercantiles, los fideicomisos, las fundaciones, entre otros. Un Beneficiario Controlador solamente puede ser una persona física, pero al decir “grupo de personas físicas” se refiere a cuando en una entidad jurídica existen diversas personas que tienen algún parentesco o forman parte de un consorcio, o grupo empresarial, y votan en el mismo sentido cuando se tratan de tomar decisiones

 

La identificación de los mismos se lleva a cabo por dos medios: quienes obtengan algún beneficio y quienes tengan el control de la persona moral en cuestión. 

 

En las personas morales, la participación como accionista debe alcanzar el 15% del total de acciones para que se considere como Beneficiario Controlador. Cuando se trate de un grupo de personas físicas, basta con que la suma de sus participaciones alcance el 15% del total.  Adicionalmente, cualquier persona que influya en la estrategia o el control de la Sociedad será considerado como Beneficiario Controlador.

 

 

¿Quiénes están obligados a registrar Beneficiarios Controladores?

Entidades que residan en México, aunque sus Beneficiarios controladores no lo hagan o su participación en la entidad mexicana sea por medio de una figura jurídica extranjera. Dichas entidades son:

  • Personas morales
  • Fideicomisos: fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios
  • Partes contratantes o integrantes en caso de otras figuras jurídicas.

 

 

También están obligados los notarios, corredores, las personas que intervengan en la formación o celebración de actos que den lugar a la constitución de personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica y las entidades financieras.

 

Obligaciones

  1. Identificar adecuadamente a los beneficiarios controladores
  2. Obtener la información sobre los Beneficiarios controladores
  3. Conservar y mantener disponible la información sobre los Beneficiarios controladores
  4. Actualizar la información cuando haya cambios en la misma
  5. Implementar procedimientos de control internos que sirvan para obtener y conservar la información o documentación sobre los beneficiarios controladores.
  6. Permitir a las autoridades el acceso a la información requerida relativa a los beneficiarios controladores

 

No existe como tal una fecha en la que se deba presentar la información a las autoridades pero, en caso de requerimiento, los obligados tendrán que proporcionar en un lapso de máximo 15 días lo que se haya solicitado (se puede pedir una prorroga por 10 días más).

Toda la información que se recopile se considera parte de la contabilidad de la entidad jurídica.

 

Implicaciones de ser un beneficiario controlador

No se generan nuevas obligaciones fiscales para los Beneficiarios Controladores sino que serán sujetos a mayor vigilancia por parte de las autoridades y a que su información sea requerida por las personas morales de las cuales sean beneficiarios controladores.

 

Sanciones

Las Multas por infracciones van desde $500,000.00 hasta $2,000,000.00 por cada Beneficiario controlador. Los infractores también podrían recibir las siguientes sanciones: restricción de uso de los Certificados de Sellos Digitales, impedimento de ser contratados por la administración pública federal y una opinión de cumplimiento negativa.